martes, 1 de marzo de 2011

Nuestra normativa sobre las bolsas plásticas

Mito: la mantiene fresca
Realidad: la sofoca
Desde hoy está vigente la Ordenanza Municipal 11.696, que prohíbe a los supermercados, hipermercados, autoservicios, almacenes y otros comercios en general, en la ciudad de Córdoba (Argentina), utilizar bolsas de plástico no degradables, para contener las mercaderías por ellos expedidas.
La Ordenanza se enmarca en la Ley Provincial 9.696, que prohíbe el uso con ese fin de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, en todo el territorio provincial y dispone que se reemplacen progresivamente por otras de material degradable o biodegradable, previendo sanciones y multas.
En esencia, la intención de esta normativa es loable porque pretende disminuir el impacto negativo que ejerce sobre el ambiente este material de uso tan masivo. En este sentido, en otras provincias y en países con alta conciencia ambiental hay disposiciones parecidas que persiguen objetivos similares.
Sin embargo, la normativa (que con algunas variantes ha sido también implementada en otras ciudades de esta y otras provincias) tal vez hubiese necesitado más discusión técnica y mayor consenso social, ya que ha dejado abierta la puerta a potenciales problemas, que mencionaré a continuación a lo largo de esta entrada.
Varias ONG´s locales y nacionales que propenden al cuidado del ambiente, elevaron oportunamente sus voces de alerta sobre esta normativa referida a bolsas plásticas, las cuales lamentablemente parecen no haber sido escuchadas con la atención que merecerían.


Cuál es el problema primario que se genera con esta normativa? 
La falta de precisión en cuanto a cuáles materiales plásticos no deben considerarse dentro de la categoría de convencionales, que en sentido estricto suele referirse a su biodegradabilidad, ha dejado abierta la posibilidad de la aparición en escena de las bolsas oxodegradables o fotodegradables, al poder ser consideradas éstas como un plástico degradable y, por ello, “no convencional”.
Sin embargo, este tipo de bolsas utilizan el mismo polietileno de las bolsas convencionales, pero al cual se le incorpora durante su fabricación un elemento químico catalizador (generalmente sales de metales como el cobalto, níquel, hierro, etc.) que actúa como prodegradante. Desgraciadamente, las bolsas oxodegradables, han sido popularizadas con la denominación errónea de oxobiodegradables (incluso algunas  tienen impresa una leyenda con esta denominación).
Por el contrario, este material no puede considerarse una sustancia biodegradable, ya que en sentido estricto debiera ser susceptible al ataque de las enzimas segregadas por los microorganismos que tomasen contacto con él y lo consumiesen, transformándolo progresivamente en agua, sales minerales, biomasa y gas anhídrido carbónico (o en gas metano, en la ausencia de oxígeno).
Los plásticos que son verdaderamente biodegradables (llamados también biopolímeros) de aplicación comercial, se producen fundamentalmente a partir de almidón de maíz o de papa, pero su escala de producción es comparativamente pequeña y su costo es sustancialmente más elevado que los polímeros sintéticos convencionales (no biodegradables), como el polietileno.
Las bolsas oxodegradables, en cambio, al estar sensibilizadas por la presencia del catalizador, se degradan por acción foto-oxidativa de los rayos ultravioletas que componen la luz solar. Como consecuencia sufren sólo una ruptura físico-mecánica de las cadenas de polietileno, generándose así partículas  de distinto tamaño (algunas de ellas muy pequeñas) del mismo material. Si bien sus fabricantes argumentan que ésto facilita su biodegradación en una etapa posterior, esta afirmación no tiene como contrapartida pruebas científicas contundentes que la avalen.
Por último, aunque no por ello menos importante, ni la autoridad de aplicación a nivel provincial (actualmente la Secretaría de Ambiente), ni la Municipalidad de Córdoba, habrían desarrollado aún una campaña masiva de difusión, información, concientización, capacitación y educación respecto al tema, acorde a lo estipulado explícitamente en las propias disposiciones emanadas de la Legislatura Provincial (Art. 5a) y el Concejo Deliberante de la Ciudad (Art.3), respectivamente.




Qué implicancias tiene todo esto?

  • Se lograría reducir sólo la contaminación visual producida por las bolsas que quedasen como residuo mal dispuesto al aire libre. Las bolsas que no lleguen al sitio de disposición final se fragmentarán más rápido, reduciéndose así su efecto como contaminante del paisaje. Sin embargo, sus componentes (en este caso el polietileno y el prodegradante) seguirán presentes como contaminantes en el ambiente, sólo que no serán fácilmente percibidos.
  • Como consecuencia de lo anterior, será más difícil remover el polietileno remanente, en caso de necesidad, debido al pequeño tamaño de sus partículas. 
  • No existe consenso sobre la biodegradabilidad, así como de la ausencia de ecotoxicidad de los fragmentos de plástico sintético remanentes en el ambiente.
  • La fabricación de bolsas oxodegradables no disminuye la emisión de gases invernadero, ni el consumo de petróleo, ya que al igual que las bolsas tradicionales, están hechas de polietileno.
  • La difusión de su condición (errónea) de biodegradabilidad contribuye a confundir al consumidor:
    • Se desalienta el reciclado (se asumirá erróneamente que estas bolsas, de todos modos, desaparecerán del ambiente)
    • Por la misma razón anterior, se alienta indirectamente a un mayor consumo de bolsas plásticas, cuando el objetivo ideal a perseguir sería exactamente opuesto.
    • Si las bolsas oxodegradables terminasen dispuestas en un relleno sanitario controlado, ocuparán el mismo lugar y se degradarán prácticamente a la misma velocidad que las bolsas tradicionales, ya que no recibirán luz solar.
    • Si, en cambio, tuviesen como destino final la incineración controlada con o sin recuperación de energía, no habría ventajas en que fuesen materiales oxodegradables o no. 
    • Se interfiere con el circuito de reciclado, ya que los materiales oxodegradables no pueden reciclarse de ninguna forma (pese a lo cual algunas bolsas llevan el logo y la leyenda de material reciclable) y deben separarse del resto de los plásticos convencionales no degradables (a los fines de no contaminarlos con prodegradantes). Complica más aún la situación, el hecho que no son fácilmente distinguibles de los plásticos tradicionales.
  • Se genera el riesgo potencial de que se usen inapropiadamente para contener alimentos húmedos (carnes, pesacado, lácteos, verduras), para lo cual el material oxodegradable no contaría con la aprobación del organismo oficial correspondiente a nivel nacional (INAL, Instituto Nacional de los Alimentos), previa prueba de cumplimiento con los requisitos de aptitud sanitaria establecida en el Código Alimentario Argentino y en la legislación correspondiente del MERCOSUR .
  • En los casos en que no existe un sistema de gestión integral de residuos sólidos urbanos, contribuyen a dar una sensación distorsionada acerca de que se está disminuyendo el impacto ambiental de estos residuos.
  • Los prodegradantes son productos importados y comparativamene caros, y la división plásticos del INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) no dispondría de información sobre la identidad química cierta de estos aditivos prodegradantes. 
  • Además de las desventajas antes mencionadas, su costo de produción es mayor que el de bolsas tradicionales, debido la incorporación de un insumo adicional (el catalizador prodegradante).
Qué es lo recomendable en estas circunstancias?
  1. Adquiera la costumbre de llevar al supermercado sus propias bolsas reutilizabes, ya sea de mimbre entretejido o soga trenzada, lona o tela fuerte, o de red o tejido plástico. Prefiera aquellas elaboradas por artesanos locales que reciclen/reutilicen materiales o que empleen materiales ambientalmente amigables.
  2. Lleve su carrito rodante (también conocido como "changuito") para colocar allí la mercadería que adquiera.
  3. Si no posee estos elementos, o los olvidó, o no los pudo llevar, tiene también la opción de adquirir en el mismo establecimiento, una bolsa reutilizable.
  4. En su defecto, también puede solicitar al negocio que le provea una caja de cartón para poner la mercadería que éste le expida. Luego, al llegar a su casa, incorpórela con el resto de los residuos destinados a la recolección diferenciada de residuos.
  5. Reciba bolsas oxodegradabes sólo si no tiene alternativa. Luego, úselas para depositar los residuos con destino al enterramiento sanitario.
  6. Incida para que su Municipio desarrolle políticas ambientales con basamento técnico apropiado y objetivo y un nivel adecuado de consenso social, que incluyan, entre otros aspectos, un programa para la gestion integral y sustentable de los residuos sólidos urbanos.

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