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Mito: la mantiene fresca
Realidad: la sofoca |
Desde hoy está vigente la
Ordenanza Municipal 11.696, que prohíbe a los supermercados, hipermercados, autoservicios, almacenes y otros comercios en general, en la ciudad de Córdoba (Argentina), utilizar bolsas de plástico no degradables, para contener las mercaderías por ellos expedidas.
La Ordenanza se enmarca en la
Ley Provincial 9.696, que prohíbe el uso con ese fin de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, en todo el territorio provincial y dispone que se reemplacen progresivamente por otras de material degradable o biodegradable, previendo sanciones y multas.
En esencia, la intención de esta normativa es loable porque pretende disminuir el impacto negativo que ejerce sobre el ambiente este material de uso tan masivo. En este sentido, en otras provincias y en países con alta conciencia ambiental hay disposiciones parecidas que persiguen objetivos similares.
Sin embargo, la normativa (que con algunas variantes ha sido también implementada en otras ciudades de esta y otras provincias) tal vez hubiese necesitado más discusión técnica y mayor consenso social, ya que ha dejado abierta la puerta a potenciales problemas, que mencionaré a continuación a lo largo de esta entrada.
Varias ONG´s locales y nacionales que propenden al cuidado del ambiente, elevaron oportunamente sus voces de alerta sobre esta normativa referida a bolsas plásticas, las cuales lamentablemente parecen no haber sido escuchadas con la atención que merecerían.
Cuál es el problema primario que se genera con esta normativa?
La falta de precisión en cuanto a cuáles materiales plásticos no deben considerarse dentro de la categoría de convencionales, que en sentido estricto suele referirse a su biodegradabilidad, ha dejado abierta la posibilidad de la aparición en escena de las bolsas
oxodegradables o fotodegradables, al poder ser consideradas éstas como un plástico degradable y, por ello, “no convencional”.
Sin embargo, este tipo de bolsas utilizan el mismo polietileno de las bolsas convencionales, pero al cual se le incorpora durante su fabricación un elemento químico catalizador (generalmente sales de metales como el cobalto, níquel, hierro, etc.) que actúa como prodegradante. Desgraciadamente, las bolsas oxodegradables, han sido popularizadas con la denominación
errónea de oxo
biodegradables (incluso algunas tienen impresa una leyenda con esta denominación).
Por el contrario, este material
no puede considerarse una sustancia biodegradable, ya que en sentido estricto debiera ser susceptible al ataque de las enzimas segregadas por los microorganismos que tomasen contacto con él y lo consumiesen, transformándolo progresivamente en agua, sales minerales, biomasa y gas anhídrido carbónico (o en gas metano, en la ausencia de oxígeno).
Los plásticos que son verdaderamente biodegradables (llamados también biopolímeros) de aplicación comercial, se producen fundamentalmente a partir de almidón de maíz o de papa, pero su escala de producción es comparativamente pequeña y su costo es sustancialmente más elevado que los polímeros sintéticos convencionales (no biodegradables), como el polietileno.
Las bolsas oxodegradables, en cambio, al estar sensibilizadas por la presencia del catalizador, se degradan por acción foto-oxidativa de los rayos ultravioletas que componen la luz solar. Como consecuencia sufren sólo una ruptura físico-mecánica de las cadenas de polietileno, generándose así partículas de distinto tamaño (algunas de ellas muy pequeñas) del mismo material. Si bien sus fabricantes argumentan que ésto facilita su biodegradación en una etapa posterior, esta afirmación no tiene como contrapartida pruebas científicas contundentes que la avalen.
Por último, aunque no por ello menos importante, ni la autoridad de aplicación a nivel provincial (actualmente la Secretaría de Ambiente), ni la Municipalidad de Córdoba, habrían desarrollado aún una campaña masiva de difusión, información, concientización, capacitación y educación respecto al tema, acorde a lo estipulado explícitamente en las propias disposiciones emanadas de la Legislatura Provincial (Art. 5a) y el Concejo Deliberante de la Ciudad (Art.3), respectivamente.